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Protección social de la persona con ERC y de su autonomía personal

21-12-2015

La persona con Enfermedad Renal Crónica tiene derecho a recibir toda la atención necesaria para procurar su inclusión social. La ERC es una patología que limita de forma considerable las capacidades de la persona que la tiene, especialmente cuando hablamos de tratamiento renal sustitutivo. Los grandes cambios que se producen en la persona con ERC (físicos, afectivos, sociales, familiares, etc.) hacen que su actividad social y laboral puedan verse afectadas, lo que es especialmente relevante en personas que lleven una vida activa fuera de casa.

La actividad laboral es un parámetro de especial interés pues conlleva que la persona disfrute de una mayor estabilidad económica y de un mejor estado emocional, al recuperar o mantener en muchos casos un proyecto de vida que pierde con la patología renal.

1. La persona con ERC debe recibir la evaluación profesional de un trabajador/a social para determinar sus necesidades sociales.
2. La persona con ERC tiene derecho a que se pongan en marcha los recursos necesarios para recibir los apoyos profesionales encaminados a fomentar su inclusión social, laboral, educativa y, eventualmente, familiar.
3. Deben existir criterios de valoración de discapacidad unificados y homogeneizados en la totalidad del territorio nacional. La persona con ERC que haya sido trasplantada debería tener garantizado el derecho a recibir protección socio-laboral mediante el reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33%.
4. Las personas con ERC no deben sufrir merma en su economía, más allá de lo reglamentado por las leyes, por recibir el tratamiento necesario para el mantenimiento de su salud. Por ello y en virtud del principio de igualdad de oportunidades deben ser compensadas por los gastos derivados de su tratamiento (luz, agua, transporte etc.).
5. Deben establecerse canales de comunicación y espacios de trabajo entre las asociaciones y los servicios de atención especializada, primaria y la propia administración, que permitan la instauración de recursos para la no exclusión social de las personas con ERC.
6. Las administraciones públicas crearán la legislación e incentivos necesarios para el mantenimiento y/o incorporación a la vida laboral de las personas con ERC.
7. Las personas con ERC deben tener reconocido y garantizado el derecho a los ajustes razonables, los apoyos personales y las adaptaciones del puesto de trabajo que sean necesarios para mantenerse en activo

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