-> Volver a Noticias

Movilidad geográfica y desplazamientos

21-12-2015

La atención sanitaria a las personas con Enfermedad Renal Cónica (ERC) desplazadas fuera de su lugar de residencia es un derecho reconocido por la legislación española, que obliga a las CCAA a atender a todas las personas independientemente de donde estén domiciliadas.

Personas con ERC que pasan sus vacaciones en CCAA distintas a la de residencia, que deben desplazarse por motivos laborables, o personas mayores con ERC y que alternan su domicilio familiar con una segunda residencia, son situaciones que ocurren con frecuencia.

1. Las personas con ERC tienen derecho a acceder al mejor seguimiento y tratamiento según su condición sanitaria individual, sea cual sea su lugar de residencia o el hospital en el que reciben tratamiento.
2. Las personas con ERC tienen derecho a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales y a la cartera suplementaria en todo el territorio nacional.
3. Las Administraciones Sanitarias están obligadas a dotar al Fondo de Garantía Asistencial de los presupuestos necesarios para poder cumplir con los fines de su creación.
4. Es necesario establecer estructuras organizativas que garanticen una atención sanitaria adecuada y con el más alto nivel posible a estas personas.
5. Las personas con ERC desplazadas tiene derecho a que el centro sanitario al que acude les dispense una asistencia sanitaria en las mismas condiciones de calidad e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa Comunidad Autónoma. Es necesario establecer un sistema de coordinación entre CCAA cuando existan personas con ERC desplazadas.
6. La razón por la que se deniega un tratamiento en un desplazamiento debe ser entregada por escrito.
7. Las personas con ERC desplazadas tiene derecho a una asistencia integral por lo que no se puede obligar a que aporte la medicación intradiálisis.
8. Las personas con ERC tienen el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio de la Unión Europea mediante la tarjeta sanitaria europea en igualdad de condiciones que los nacionales del país al que se ha desplazado, y deben tener reconocido el derecho al reembolso de los posibles copagos realizados si en España la prestación o servicio son gratuitos o con un menor coste.
9. Las personas con ERC con dificultad para desplazarse tienen derecho al transporte socio sanitario durante todo el tiempo que lo precisen.

Volver a Noticias