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Acceso igualitario a los tratamientos
17-12-2015
Las personas con ERC tienen derecho de recibir la atención sanitaria adecuada a sus necesidades de salud, incluyendo cuidados paliativos y actividades dirigidas a promoverla, con un criterio de equidad.
La crisis de los últimos años ha hecho que el criterio económico haya ganado terreno de manera muy importante en las tomas de decisiones en el ámbito sanitario en nuestro país, afectando al nivel más alto posible de protección de salud.
Los sistemas de financiación a los proveedores de salud no pueden generar desigualdades en el manejo de personas con ERC. Dichos sistemas deben asegurar el acceso universal a las pruebas, terapias y apoyos más adecuados, de acuerdo exclusivamente a criterios clínicos, y valorando las solicitudes y/o necesidades de las personas con ERC.
1. Las personas con ERC tienen derecho a ser tratadas por nefrólogos/as y en centros especializados que cumplan con los criterios de calidad establecidos.
2. Las personas con ERC tienen el derecho a tener acceso universal a cualquier prueba diagnóstica, fármaco, terapia o cirugía, incluso los más innovadores, que les ayuden a mejorar su salud independientemente de su estado socio económico, condición social o lugar de residencia.
3. Las personas con ERC tienen derecho a recibir una atención integral y personalizada que se centre en la persona, su dignidad, autonomía y derechos, y no en la enfermedad.
4. Las personas con ERC necesitan terapias y ayudas de diversa índole que precisan la participación de distintos profesionales. Por ello, las personas con ERC tienen derecho a ser atendidas de forma integral por un equipo multidisciplinar de profesionales con experiencia en esta patología.
5. Debe sacarse máximo provecho a las nuevas tecnologías con el fin de salvar las distancias de que habitan en medio rural.
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